Seguros para tu crédito
hipotecario, seguro de daños, seguro de desempleo
Hoy hablaremos en particular de
estos dos importantes seguros, que como ya lo mencionamos en post anteriores,
es muy importante mantenernos informados de cómo y cuándo aplican desde el
inicio de nuestro tramite para adquirir un crédito hipotecario.
Damos inicio hablando del seguro
de daños, este tipo de seguro solo aplica bajo los siguientes términos:
-La suma asegurada es igual al
valor destructible de la garantía
-Este valor destructible se
actualiza anualmente
¿Qué es el valor destructible?
La propiedad está compuesta por
la construcción y el terreno. La parte destructible se refiere únicamente a la construcción.
Como segundo punto en este post,
hablaremos del seguro de desempleo, entra en vigor a partir de la pérdida
del empleo sin causa justificada
La suma asegurada es equivalente
hasta por 9 mensualidades por participante de crédito( hasta 2 participantes)
posteriores a la fecha acreditada como pérdida del empleo, sin que estos
necesariamente sean continuos .
No incluye empleados con
contratos eventuales, por honorarios o trabajos a destajo, pensionados o jubilados.
-Información requerida:
-No de póliza afectada
-No de crédito
-Nombre completo asegurado
-Ubicación del asegurado
-Edad
-Fecha de ingreso a la empresa
-Fecha en que dejó de laborar la
empresa
-Causa del despido o salida
-Bajo qué tipo de contrato estaba
laborando en las empresas
-Monto reclamado.
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